jueves, 18 de septiembre de 2008

Manuel Arrias: absuelto de culpa y cargo

La sentencia dictada por el Juez de la causa, Dr. José Luis Giavedoni , que en algunos párrafos señala:“En el análisis concreto del carácter que revisten las manifestaciones vertidas por el querellado, puede apreciarse que existen las que revelan inequívocamente una opinión, un juicio de lavor – aunque negativo o peyorativo- acerca de la conducta y personalidad del querellante, cuando es calificado como “mentiroso, culpable, falto de memoria, caradura, que esta al borde de tener que recibir asistencia médica, rosarino transformado al porteñísmo”. “Como se advierte, no se trata de ofensas que lesionen aspectos íntimos o privados de la persona, aunque puedan subjetivamente dañar al receptor, sino de expresiones inadecuadas relacionadas con acciones y hechos de la via pública que no alcanzan objetivamente una significación o eficacia para realmente lesionar el honor ajeno.´(Sala Tercera Cámara penal Santa Fe, fall 4-4-08. libro 5 resolución nº 43 folio 187-193)”. Dice mas adelante. “El hombre público conoce que se expone a estos particulares avatares que pueden eventualmente afectar su honor, siempre dentro de ciertos límites porque, obviamente no se podría tolerar que deba soportar ofensas personalísimas que nada tuviera que ver con el ejercicio de la función que realiza”.Es plica aqui la doctrina de la “real malicia”, que prevé que la conducta crítica, incluso agraviante, solo será considerada delito si se aprecia una intencionalidad degradante más allá de lo necesario, aspecto que no se registra en el “subjúdice”.-(fallo sala Tercera citado). El contenido de la solicitada cuestionada, no contiene a criterio del juzgador, expresiones que afecten la honra, el prestigio o la reputación del querellante, por no ser subjetiva ni objetivamente injuriosos, ya que se dirigió a criticar un acto funcional, realizado como Presidente de la Unión de Rugby de la Argentina, por un periodista o persona especializada en ese deporte, por lo que corresponderá absolver de culpa y cargo al querellado.
Finalmente el Doctor Giavedoni dice: RESUELVO: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a MANUEL JORGE ARRIAS PABON, de filiación ut supra consignada, respecto de la comisión del delito de injurias (art. 110 del Cod. Penal).
El Sr. Risler aparentemente ha apelado la sentencia.